Reglamento de Régimen Interior

Reglamento de Régimen Interior

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE TMB AFICIONADOS A LA FOTOGRAFÍA Y EL VIDEO.

Para el buen cumplimiento de los estatutos de la asociación, se hace necesario adoptar un Reglamento de Régimen Interior que regule los usos, los derechos y las obligaciones, tanto de los socios como de los no socios, en cuanto a los medios e instalaciones con los que cuenta la Sociedad .

El presente Reglamento de Régimen Interior comprende:

TÍTULO I - NORMAS GENERALES

CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES DE USO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO POR LOS SOCIOS.

I.1.1 - Las instalaciones de la Asociación están reservadas para las actividades que organice la propia Sociedad o para las que lleven a cabo sus Socios, siendo siempre prioritario el uso para las actividades organizadas por aquella.
Como excepción a lo reflejado en el párrafo anterior, queda restringido el uso de aquellas instalaciones y equipamiento que pudiera precisar la Junta Directiva o personas autorizadas por ella para el correcto funcionamiento de la Sociedad en cuanto a su organización.

I.1.2 - Es preceptivo que el socio se encuentra al día en el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas, si las hubiera, contraídas con la Asociación.

I.1.3 - Para poder utilizar las instalaciones y, en especial, la correspondiente dotación técnica de las mismas, es imprescindible  haber recibido la correspondiente formación que capacite a tal efecto. Los distintos Vocales responsables, según la instalación de la que se trate, o las personas nombradas por ellos, serán los encargados de formar a los socios para capacitarlos en el manejo de la mencionada dotación técnica.
A tal efecto, se llevará un control de la formación que ha recibido cada socio para poder acceder a las instalaciones y al manejo de los aparatos que en ellas hubiera.

I.1.4 - El socio es responsable del correcto uso de los materiales puestos a su disposición siendo obligatorio, al finalizar su uso, rellenar el preceptivo parte de incidencias en el que se haga constar cualquier anomalía que hubiera detectado o que él hubiera provocado.

I.1.5 - El socio a cuyo nombre aparezca la reserva del espacio será responsable, en última instancia, de los perjuicios que se produzcan como consecuencia del mal uso de las instalaciones, independientemente de ser él mismo quien los provoque, debiendo responder de los daños ocasionados, pudiendo, además, ser sancionado por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el Art. 23 H de los Estatutos de la Asociación.

I.1.6 - En casos especiales de colapso o saturación de las instalaciones, por el elevado uso al que se vean sometidas, el Vocal responsable podrá proponer a la Junta Directiva medidas de carácter temporal tendentes a solucionar el problema.

I.1.7 - Debido al carácter no lucrativo de la Asociación, establecido en el artículo 1º de sus Estatutos, queda terminantemente prohibido utilizar las instalaciones y equipamiento de las mismas para desarrollar actividades con fines onerosos y/o lucrativos.
Las exposiciones de socios o no socios que se exhiban en la Asociación, no podrán resultar ni onerosas ni lucrativas, así como los montajes audiovisuales, los reportajes fotográficos, el revelado y positivado de obras, los trabajos  de imágenes en ordenador, etc. que se generen en las instalaciones y con los medios de la Asociación.

I.1.8 - Excepcionalmente se permitirá la realización de obras o trabajos destinados a participar en concursos de carácter amateur, aún cuando en los mismos se ofrezcan premios en metálico.

I.1.9 - La Junta Directiva podrá acordar el cobro por el uso de los espacios o del equipamiento que se encuentre en los mismos.

I.1.10- Las Normas de Utilización específicas de diversos espacios o del equipamiento que en ellos se encuentre, serán expuestas en los mismos.

I.1.11 - Los materiales y enseres propiedad de la Asociación no podrán sacarse de la misma sin el consentimiento de la Junta Directiva. Tampoco está permitido el traslado del equipamiento de las instalaciones, incluso a distintas salas de la propia sociedad, sin el correspondiente permiso de los Vocales responsables de las mismas, debiendo en todo caso reflejar dicho traslado por escrito en el libro destinado a tal efecto que se encuentra en Secretaría, y restituir posteriormente dicho material a su lugar de origen.

I.1.12 - El control de los espacios y de su equipamiento corresponde al Vocal   responsable, quien vigilará por su correcta utilización.

CAPÍTULO 2º. NORMAS GENERALES DE USO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO POR LOS NO SOCIOS.

I.2.1 - Queda prohibido el uso de las instalaciones y equipamiento de las mismas a cualquier persona que no sea socio de la Asociación salvo cuando excepcionalmente lo apruebe la Junta Directiva.

I.2.2          - Los no socios tendrán libre acceso a las salas de exposiciones. Sólo cuando estén acompañados por algún socio podrán acceder al resto de las dependencias.

CAPÍTULO 3º. HORARIOS

I.3.1 - La Asociación abrirá sus puertas, tanto a los socios como al público en general, con el siguiente horario habitual:
Martes y jueves de 17 horas a 19 horas (por confirmar)
Los sábados y los días festivos la Asociación permanecerá cerrada.
Para utilizar las instalaciones en otros horarios se tendrá que solicitar permiso a la Junta directiva, que será la encargada de determinar la viavilidad o no de la petición.

I.3.2 - Los socios podrán utilizar algunas de las instalaciones y equipamientos fuera del horario habitual.
I.3.3- La Junta Directiva de la Asociación podrá modificar los horarios de la forma que considere más conveniente para el buen funcionamiento de la misma.

CAPÍTULO 4º. LLAVES PARA EL ACCESO.

I.4.1 - Las llaves de acceso a la Asociación y a las diversas estancias de la misma, estarán en poder de:
a - Los miembros de la Junta Directiva.
b - Los socios que por realizar servicios en y para la Asociación sean autorizadas por la Junta Directiva.
c- Puntualmente, por los socios que realicen la correspondiente solicitud de reserva de instalaciones y hasta que finalice dicha reserva, debiendo entregar las llaves de la forma que se estipule.

I.4.2 - En el caso del apartado I.4.1-c la reserva de día y hora se realizará en el puesto de Administración de atención al público especificando el día, la hora, el tiempo de uso, el número de personas y la instalación solicitada. En este caso, se le explicará al solicitante la forma de acceso y las normas de seguridad a seguir.

TÍTULO II. NORMAS PARTICULARES Ó PROTOCOLOS DE USO.

II.1-     La utilización de los equipos e instalaciones de la Asociación, se realizará conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva, que aprobará los protocolos de uso correspondientes a dichos equipos e instalaciones, elaborados bien por ella misma, bien por las Vocalías correspondientes.
II.2-   La imagenes, videos y cualquier otro material con copyright que la Asociación emplee para exposiciones, concursos, catálogos, etc es propiedad de sus creadores. Queda prohibida la reproducción total o parcial de dicho material sin el permiso de sus respectivos autores, o en su defecto de la Asociación. En caso del incumplimiento de esta norma, se podrían emprender acciones legales contra los responsables de dicha reproducción, sean o no integrantes de la Asociación.

TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

III.1-  La Junta Directiva es responsable de administrar las medidas necesarias, en el caso de incumplirse lo acordado en el presente Reglamento, pudiendo acordar la suspensión de las actividades que vayan en contra del mismo, así como imponer las correspondientes medidas disciplinarias.

III.2-  Al ocupar la Asociación un espacio propiedad de Transports de Barcelona S.A. y estando firmado el Convenio de Utilización, será de aplicación en todo momento el contenido del mismo.

III.3-    El presente Reglamento de Régimen Interior regirá legalmente desde el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Barcelona en fecha (por celebrar).



 Ültima actualización: 8 de Enero de 2015

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